Catálogo Normalux 2022

201 Alumbrado de evacuación: Previsto para garantizar el reconocimien- to y utilización de los medios o rutas de evacuación. En las rutas de evacuación este alumbrado debe proporcionar a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales una iluminan- cia mínima de 1 lux. En los puntos en los que estén situados los equipo de las instalaciones de protec- ción contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux . La relación entre la iluminancia máxima y lamínima en el eje de los pasos principales será menor de 40. El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, comomínimo duran- te una hora, proporcionando la iluminancia prevista. Se considera ruta de evacuación al re- corrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta o hasta una salida de edificio. Será origen de la ruta de evacuación todo punto ocu- pable de un edificio, exceptuando: • El interior de las viviendas. • En todo el recinto o conjunto de ellos en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5 m 2 y cuya su- perficie total no exceda de 50 m 2 , como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc. Alumbrado de ambiente o antipánico: Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacua- ción e identificar obstáculos. El alumbrado ambiente o antipánico debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 0,5 lux en todo el espacio con- siderado, desde el suelo hasta una altura de 1 m. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40. El alumbrado ambiente o antipánico deberá poder funcionar, cuando se produzca el fa- llo de la alimentación normal, comomínimo durante una hora, proporcionando la ilumi- nancia prevista. Alumbrado de zonas de alto riesgo: Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en actividades poten- cialmente peligrosas o que trabajan en un entorno peligroso. Permite la interrupción de los trabajos con seguridad para el ope- rador y para los otros ocupantes del local. El alumbrado de las zonas de alto riesgo debe proporcionar una iluminancia míni- ma de 15 lux o el 10% de la iluminancia normal, tomando siempre el mayor de los valores. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 10. El alumbrado de las zonas de alto riesgo deberá poder funcionar, cuando se produz- ca el fallo de la alimentación normal, como mínimo el tiempo necesario para abando- nar la actividad o zona de alto riesgo.

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